Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debemos reunir para poseer perros potencialmente peligrosos?

Se necesita obtener una LICENCIA ADMINISTRATIVA, otorgada por la autoridad municipal o estatal, en nuestro caso puede solicitarse en la correspondiente JUNTA DE DISTRITO a la que pertenezcamos. Y debemos cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad. (presentando fotocopia del D.N.I.)
  • No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la moral, la libertad sexual, homicidio...Para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales (calle Noviciado), y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
  • Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales. La certificación la obtendremos en cualquier centro de reconocimientos médicos como por ejemplo los centros para la renovación del carné de conducir o permiso de armas.
  • Acreditación de haber suscrito un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros por valor de 120.000 € (aprox. 20 millones de pesetas).

Una vez obtenidos todos estos permisos el Ayuntamiento nos concederá la LICENCIA PARA TENER PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Esta licencia deberá renovarse cada 5 años. Deberemos inscribir los perros potencialmente peligrosos en un registro creado a tal efecto "El registro municipal de perros potencialmente peligrosos", que nos dará una certificación acreditativa de que está inscrito en el mismo. Para inscribirlo debe llevar microchip de identificación, y un certificado veterinario demostrando que está en perfecto estado de salud, debiendo anualmente renovar este certificado (puede hacerse en la consulta).

 

¿Qué medidas de seguridad debemos tener si poseemos perros potencialmente peligrosos?

1.- Deberemos llevar en lugares públicos la copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.
2.- Será obligatorio el uso del bozal, en lugares públicos. Así como el uso de correa o cadena de menos de 2 metros no extensible y no pudiéndose llevar más de un perro de este tipo por persona.
3.- Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en parcelas, chalets, terrazas, patios o similares deberán estar atados a no ser que se posean las pertinentes medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas, o animales que se acerquen.
4.- Los criadores de estos animales deberán en todo momento disponer de las condiciones necesarias de seguridad para mantener estos animales.
5.- La sustracción o perdida de un perro potencialmente peligrosos debe notificarse por parte del titular al responsable del registro municipal de perros potencialmente peligrosos en las 48 horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.

¿Cómo conseguir la licencia administrativa PPP (SOLO MURCIAN@S)?

IV. Administración Local
Blanca
15524 Aprobación definitiva ordenanza tenencia animales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, como así consta en Certificado de Secretaria de fecha 5 de Octubre de
2011, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional
de 14 de julio de 2011 del Ayuntamiento de Blanca sobre la Ordenanza municipal
reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligroso, cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases de Régimen Local
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS

  • Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de

animales potencialmente peligrosos por la concesión de una licencia que otorgara

el Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley

50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente

Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo, por Real Decreto 287/2002, de 22 de

marzo.

Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales

pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y

empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como dice la Ley 50/1999,

de 23 de diciembre.

  • Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Blanca,
deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica, y afectará a todo el que
esté empadronado en este Municipio

  • Artículo 3.- Animales potencialmente peligrosos.

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
A) Los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
- Pit Bull Terrier.
- Staffordshire Bull Terrier.
- American Staffordshire Terrier.
- Rottweiler.
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- Akita Inu.
B) Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia
acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la
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legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se
encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas
o la mayoría de las características siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética,
agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz
entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas
musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y
profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo
musculoso y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades
posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo
moderado.
C) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior,
serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la
especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan
protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la potencial
peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad competente atendiendo a
criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación
o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o
habilitado por la Autoridad competente autonómica o municipal.

  • Artículo 4.- Licencia Municipal.

Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente
peligroso, tanto de un perro de una de las razas referidas en el artículo anterior
como de un perro con todas o la mayoría de las características enumeradas en el
citado precepto, deberá solicitar previamente una licencia.
La obtención de una Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos devengará una tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su
correspondiente Ordenanza fiscal.

  • Artículo 5.- Órgano competente para otorgar la licencia.

El Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para poder
otorgar las Licencias para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en
cumplimiento del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, todo ello sin perjuicio de las posibles delegaciones
que se pudiesen establecer en la materia.

  • Artículo 6.- Requisitos y documentación necesaria

Para obtener la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos se necesita acreditar los siguientes requisitos:
-Ser mayor de edad.
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-No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas,
contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de
narcotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicial del derecho a la
tenencia de animales potencialmente peligrosos.
-Certificado de aptitud psicológica y física.
-Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por
daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía
mínima de 120 000 euros.
-No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna
de las sanciones accesorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre.

  • Artículo 7.- Plazo.

La Licencia tendrá un período de duración de cinco años, tras el cual
deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración y por el mismo
procedimiento.
La Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de
cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida.
Cualquier variación de los datos que figuran en la Licencia deberá ser
comunicada por su titular, en el plazo de quince días desde que se produzca, a la
Alcaldía.

  • Artículo 8.- Registro municipal de animales peligrosos.

El titular de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Municipal dentro de
los quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente
Licencia, debiendo aportar los siguientes datos:
- Los datos personales del tenedor.
- Las características del animal.
- El lugar habitual de residencia del animal.
- El destino del animal, a:
—Convivir con los seres humanos.
—Finalidad distinta, por ejemplo, la guarda, protección...

  • Artículo 9.- Identificación.

En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o
tenedores tendrán la obligación de identificar el animal mediante un microchip,
que deberá implantarse al animal

  • Artículo 10.- Obligaciones de los propietarios y/o tenedores.

- El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en
el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente Licencia.
- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios
públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la
Licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal
en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente
bozal, apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios
públicos.
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www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
- Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible
de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por
persona.
- Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela,
terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberán estar atados, a no ser
que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para
proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares.
- La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al
responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el
plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
- La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá
comunicarse al Registro Municipal.
-Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad
Autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera
permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros
Municipales.
-En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el
certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad competente que
acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan
especialmente peligroso.

  • Artículo 11.- Régimen Sancionador.

A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy
graves, graves y leves. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sean de
oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en
el artículo 132 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico
de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus
competencias, avalará el inicio del expediente sancionador. Serán de aplicación
las sanciones del artículo 13.53 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
Disposición transitoria primera.
El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios, criadores de
animales potencialmente peligrosos es de un año, desde la entrada en vigor de la
presente Ordenanza, para la solicitud de la Licencia.
Disposición final.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Región de Murcia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo
establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
En Blanca, 6 de octubre de 2011.—El Alcalde, Rafael Laorden Carrasco.

¿Como hacerle el pedigrí a un perro que no lo tiene?

En este caso de veras llevar al perro a una exposición canina organizada por la RSCE o en su defecto a una universidad veterinaria, e inscribirlo en el apartado reconocimiento de raza.

Si tu perro pasa las pruebas sasticfactoriamente pasara a ser originario de la raza y los hijos de sus hijos (tercera generación) nacerán con LOE.

¿Cual es la edad indicada para el corte de orejas?

En una escala del 1 al 10

  •     3 meses, Seria la edad indicada para una buena operación siempre que el cachorro tenga puestas las vacunas de cachorro.   10
  •     6 meses, Seria un poco tarde ya que correría un riego mas alto de que el perro no las levante completamente.          5.5

         Cortes de orejas.

¿Con qué frecuencia se debe desparasitar al perro?

Cachorros
El tratamiento se inicia a los 21 días, repetir a las 4, 6, y 8 semanas de edad y con cada revacunación, luego cada 4 meses, si hay riesgo de reinfestación en el lugar o no se tiene un control adecuado sobre el animal se recomienda cada 2 meses.

Perras
Es muy importante la desparasitación antes del servicio, porque el aumento de estrógeno (la hormona del celo) libera larvas de áscaris que en los perros adultos están enquistadas en los tejidos, por eso en la preñez migran a través de la placenta, infestando a los cachorros. Luego se debe desparasitar junto a los cachorros y se sigue el plan para un perro adulto.

Perros adultos
Cada 4 meses, si hay riesgo de reinfestación en el lugar o no se tiene un control adecuado sobre el animal se recomienda cada 2 meses. También es importante mantener limpio, evitar que entren animales extraños y desinfectar en forma periódica el medio donde el animal se encuentra.

Incorporación de nuevos animales
Es importante al adquirir un nuevo cachorro exigir la libreta sanitaria con el detalle del plan sanitario, para que el profesional actuante tenga una orientación con respecto al estado sanitario del animal aparte de la revisación clínica.

 

¿Cómo se extrae una garrapata?

  • Lo más indicado, que se caigan solas por acción de un garrapaticida que puede ser en polvo, líquido, aerosol o las prácticas pipetas que tienen un efecto residual de 4 semanas. Si no queda otra alternativa que sacarla, se debe hacer con pinzas especiales, sin apretar el cuerpo, porque se inyecta el contenido de la garrapata en el torrente sanguíneo y puede transmitirle enfermedades al animal.
  • Hay que tomarla de la cabeza de la garrapata sin destruir el cuerpo del parásito, y tirar firmemente. Los métodos de aplicar querosén, el fósforo o alcohol no son efectivos y el parásito puede producir aún más saliva irritante e infectar la herida. Después de extraer la garrapata ponerla en alcohol para matarla, hay que tener en cuenta que las garrapatas no mueren si se tiran al inodoro o a la basura.
  • Limpiar el lugar de la picadura con un desinfectante, también se puede poner una crema antibiótica y antiinflamatoria, luego lavarse bien las manos.
  • No extraer ni aplastar la garrapata con los dedos, porque se corre el riesgo de contraer alguna enfermedad transmitida por garrapatas.
  • Después de extraerla es común que exista una reacción inflamatoria en el lugar donde el parásito succionaba, puede ocurrir que quede una cicatriz en el lugar de la picadura con un pequeña área sin pelo, esto ocurre por la irritación producida por la saliva de la garrapata (que cumple la función de anticoagulante), es la saliva que produce la reacción y no como se creía que es la cabeza con el aparato chupador que producía la irritación y en algunos casos infección, las más de las veces, la cabeza no queda prendida, la irritación e infección que pueda ocurrir se debe a la saliva tóxica, no a la permanencia de la cabeza con sus "ganchos".

¿Por qué los perros que han padecido de sarna demodéctica no deben reproducirse?

  • La sarna demodéctica es causada por un parásito llamado demodex canis. Este parásito es un huésped normal en la piel de todos los perros.
  • Los animales con el sistema inmunológico deprimido no pueden defenderse contra el parásito, se reproducen y producen lesiones en la piel.
  • La deficiencia del sistema inmunológico del perro es hereditario. Esto significa que el problema puede transmitirse a la descendencia, por consiguiente, se recomienda que cualquier perro con sarna demodéctica no debe aparearse.

¿Por qué los perros lamen?

  • El lamer va unido a la higiene corporal o a sabores especiales. El perro intentara lamer en muchas ocasiones atraído por la necesidad de contacto físico reconfortante con respecto a los semejantes. La lengua del perro es la zona mas sensible de su cuerpo por lo que le proporciona una gran intensidad de contacto. En el lenguaje del perro, el lamer es una manera de anular las posibles respuestas agresivas de su superior. El ácido butírico que esta en nuestro sudor y por lo tanto en la piel, refuerza la tendencia a lamer por el sabor característico que tiene.

¿Por qué los perros jadean?

  • Es la manera que tiene el perro de regular su temperatura.. Abriendo la boca, sacando la lengua y manteniendo esta húmeda, la evaporación se encarga del resto. La frecuencia de inhalar y exhalar el aire hace que esta regulación se efectúe mas rápidamente. Si la temperatura es baja , esto no se produce por lo que ayuda a mantener su temperatura corporal.

¿Por que los perros mueven la cola?

  • Es la manera de equilibrar el valor energético ante fuertes estímulos que le provocan cierta excitación, mientras algo le impide quemar el exceso de calorías  destinadas a la actividad. En la vida cotidiana el perro mueve la cola cuando ve una eminente gratificación. También muchos perros mueven la cola cuando están a punto de lanzar un ataque.
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